Con el nuevo instrumento normativo publicado en la Gaceta Oficial número 39.217, el Contralor General tiene una amplia potestad para nombrar y remover a los contralores de los Estados. La ley publicada contiene una disposición transitoria en su artículo 3 que autoriza provisionalmente al Contralor General de la República a designar a los contralores del estado hasta tanto se dicte el reglamento respectivo. Ante el control de los concursos de ingreso y el poder de remoción los gobernadores de oposición quedarán a la merced del gobierno nacional.
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